lunes, 20 de junio de 2011

Consejo Federal de Turismo

 





Consejo Federal de Turismo

La Ley Nacional de Turismo Nº 25997 creo el Consejo Federal de Turismo como un órgano federal de carácter consultivo, integrado por un representante de la Secretaria de Turismo de la Nación y los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo de cada provincia y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Antes de la sanción de dicha norma, el organismo existía de hecho e virtud de una clara vocación política de la Secretaria de Turismo de la Nación, de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero a partir de la sanción de la Ley Nº 25.997, el Consejo Federal de Turismo paso a tener existencia legal como uno de los institutos fundamentales que conforman el sector turístico de la Republica Argentina. Por ello es que, en definitiva, el espíritu federal que amalgama los intereses regionales del país, quedo plasmado en el marco que la Ley le dio ahora al organismo.

El consejo Federal de Turismo es un ámbito en el que se estableció acuerdos y se definen proyectos Inter jurisdiccionales con una clara vocación federal, actuando en forma sinérgica, reafirmando voluntades optimizando recursos y encaminando los esfuerzos hacia un modelo concertado de desarrollo turístico sustentable para todo el país.

De acuerdo con sus estatutos, el Consejo federal de turismo tiene por finalidad examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter federal.

El turismo es una actividad en la que las formas, paisajes e identidades culturales de las diferentes regiones resultan fundamentales para potenciar un producto complejo y diversificado.
Por ello, el carácter federal del Consejo lo convierte en un ámbito optimo de consulta y concertación de acciones Inter jurisdiccionales e intersectoriales encuadradas dentro de los valores que el sector turístico asume como propios y que son :”El arraigo, la responsabilidad publica, el respeto mutuo, el compromiso con el país, la conciencia nacional, la solidaridad, la participación, la creatividad y la identidad”. Todo apunta a lograr el objetivo propuesto, que es hacer de la Argentina un país Turístico y sustentable, “con equilibrio, integración y justicia social”.

                       CONSEJO FEDERAL DE TURISMO

                                               ESTATUTO

Personalidad y denominación – Finalidad – Objetivo – Acciones

ARTÍCULO 1°.- Con la denominación de CONSEJO FEDERAL DE TURISMO se constituye un organismo Inter jurisdiccional, por mandato de los gobiernos de las Provincias, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, con sustento en el Capítulo III de la Ley N° 25.997 “Ley Nacional de Turismo”.
ARTICULO 2º.- La finalidad del CONSEJO FEDERAL DE TURISMO es examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter federal.

ARTÍCULO 3º.- De conformidad con la finalidad descripta en el artículo anterior y sin perjuicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.997, el CONSEJO FEDERAL DE TURISMO se halla facultado para llevar a cabo las siguientes acciones:

- Coordinar regionalmente el cumplimiento de las políticas y objetivos establecidos para el sector por los Estados Nacional, Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que lleve a cabo la autoridad de aplicación;

- Intensificar la vinculación entre organismos oficiales de turismo para garantizar las prestaciones al turista y tender a la promoción de oferta conjunta de circuitos; intercambiar experiencias e iniciativas, y en general, cualquier otra acción de mejoramiento y acrecentamiento de las actividades turísticas;

- Proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad;

- Fomentar con las provincias con atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado;

- Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas;

- Promover el desarrollo turístico sustentable en las diferentes regiones, provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

- Coordinar regionalmente el cumplimiento de las resoluciones y medidas emanadas de jornadas, congresos, reuniones o convenios establecidos;

- Fomentar, propiciar, promover, coordinar, apoyar o facilitar acciones relacionadas con patrimonio y planeamiento, y con promoción y servicios;

- Designar a sus representantes en el Directorio del Instituto Nacional de Promoción Turística;

- Todas las demás tareas que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.

Organización

ARTÍCULO 4°.- EL CONSEJO FEDERAL DE TURISMO estará constituido por una Asamblea General, una Presidencia, una Vicepresidencia Primera, una Vicepresidencia Segunda, una Secretaría General, una Secretaría de Actas, una Secretaría Técnica, una Secretaría de Relaciones Institucionales y una Secretaría de Prensa.

ARTÍCULO 5º.- La Asamblea General será el órgano máximo del CONSEJO y estará formada por un representante de la Secretaría de Turismo de la Nación y los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los que ellos designen como representantes alternos.

Los representantes del Sector Privado, a través de la Cámara Argentina de Turismo, podrán ser invitados a participar de la Asamblea General con el objeto de debatir temas de interés común que sean incluidos en el orden del día de la reunión.

ARTÍCULO 6°.- La Asamblea General se reunirá con la presencia de la mitad más uno de los miembros permanentes de acuerdo con las normas de este Reglamento. Será presidida por el Titular del CONSEJO FEDERAL DE TURISMO
.
ARTÍCULO 7°.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias, Las Asambleas ordinarias se efectuarán dos veces por año como mínimo y las extraordinarias cuando lo requiera por lo menos un tercio (1/3) de sus integrantes. La convocatoria a sesión ordinaria se efectuará por la Presidencia con una antelación no menor a los diez (10) días hábiles de la fecha fijada o estimada para la reunión.
La convocatoria a reuniones extraordinarias deberá producirse dentro de los quince (15) días corridos de solicitadas. Vencido dicho lapso, si la Presidencia no hubiere efectuado la convocatoria, la Asamblea podrá autoconvocarse.

ARTÍCULO 8°.- La Presidencia tendrá su sede en la provincia a la que pertenezca el funcionario que la ejerce.

ARTÍCULO 9°.- La Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE TURISMO emitirá recomendaciones y sus resoluciones deberán ser aprobadas por simple mayoría de sus miembros presentes, computándose un voto por cada provincia. La Presidencia tendrá doble voto en caso de empate.

ARTÍCULO 10°.- Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el orden del día, salvo que la Asamblea General, por mayoría, acepte su inclusión en el temario.


ARTÍCULO 11°.- Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que la precedan deberán transcribirse en el Libro de Actas, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario de Actas y dos miembros designados por la Asamblea. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la realización de la Asamblea, se deberá remitir a cada miembro copia autenticada del acta y de los documentos aprobados, en su caso.

ARTÍCULO 12°.- Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación.

ARTÍCULO 13°.- La Asamblea General podrá crear comisiones para el estudio y consideración de determinado tema en particular. En ese caso, en el mismo acto dispondrá su integración y el plazo que la misma tendrá para expedirse y para presentar ante la Asamblea las conclusiones respectivas.

ARTÍCULO 14°.- El CONSEJO FEDERAL DE TURISMO convocará anualmente al Foro Nacional de Turismo, el que se conformará con los integrantes del CONSEJO y los representantes de Organizaciones de segundo o tercer grado representativas de los diversos sectores involucrados en la operatoria turística, con los representantes de asociaciones o redes cuyo principal objeto sea el agrupamiento y la representación de municipios turísticos, y con representantes del sector académico. El Foro Nacional de Turismo se reunirá en la fecha y el lugar que resuelva el CONSEJO FEDERAL DE TURISMO.
De la Presidencia, las Vicepresidencias y las Secretarías

ARTÍCULO 15°.- El Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios durarán un año en sus funciones, serán elegidos por la Asamblea General por simple mayoría de votos de sus miembros presentes y podrán ser reelegibles por un solo período. Solo podrán ser candidatos a ejercer alguno de los cargos, las autoridades provinciales que estén al día con el aporte anual al CFT.


                      FACULTADES DEL CONSEJO FEDERAL DE TURISMO
El Consejo Federal de Turismo esta facultado para:

1_ Coordinar regionalmente el cumplimiento de las políticas y objetivos establecidos para el sector por los Estados Nacional, Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2_Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que lleva a cabo la autoridad de aplicación.

3_Intensificar la vinculación entre organismos oficiales de turismo para garantizar las prestaciones al turista y tender a la promoción de oferta conjunta de circuitos;  intercambiar  experiencias e iniciativas, y en general, cualquier otra acción de mejoramiento y acrecentamiento de las actividades turísticas.

4_Proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad.

5_Fomentar con las provincias con atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégicos compartidas entre el sector publico y el privado.

6_Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y reglamentación de las actividades turísticas, tanto publicas como privadas.

7_Promover el desarrollo turístico sustentable en las diferentes regiones, provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8_Coordinar regionalmente el cumplimiento de las resoluciones y medidas emanadas de jornadas, congresos, reuniones o convenios establecidos.

9_Fomentar, propiciar, promover, coordinar, apoyar o facilitar acciones relacionadas con patrimonio y planeamiento, y con promoción y servicios.

10_Designar a sus representantes en el Directorio del Instituto Nacional de Promocion turística.

11_Todas las demás tareas que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.

                                          
                                                   Autoridades

El Consejo Federal de Turismo renovó sus autoridades en la Asamblea Nº 95, celebrada  en la ciudad de Buenos Aires los días 11 y 12 de marzo de 2008. Las nuevas autoridades tienen mandato por un año, conforme al articulo 17º del Estatuto del organismo. Son sus autoridades actuales:

Presidente: Bernardo Racedo Aragón

Vicepresidente 1ro: Luis Bohm

Vicepresidente 2ro: Ignacio Crotto

Secretario General: Gustavo Santos

Secretaria Tecnica: Alexis Simunovic

Secretaria de Relaciones Institucionales: Adrian Stur

Secretaria de Prensa: Alvaro del Pino

Secretaria de Actas: Carlos Gutierrez


                               ACCIONES DESTACABLES DEL CFT
El Consejo Federal de Turismo, en sus veinticinco años de trayectoria, ha cumplido una vasta y fructífera labor.

La mayoría de las políticas y estrategias formuladas e implementadas a lo largo de estos años merecen un lugar destacado por la contribución que han realizado al crecimiento de la actividad turística en las diferentes regiones de nuestro país. Las que aquí se enumeran son solo algunas de las mas importantes acciones ejecutadas durante la actual gestión de gobierno. Es por ello esto solo constituye otra muestra de lo que puede lograrse a partir de las puestas en marcha de un sistema de articulación nacional y provincial de carácter federal, cuyo objetivo principal es hacer de la Argentina el Pais mejor posicionado de Latinoamérica por la diversidad y calidad de su oferta, basado en desarrollos equilibrados del territorio y respetuosos del ambiente y la identidad de sus habitantes.

Entre las acciones destacadas podemos mencionar:

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Formulación y ejecución del programa PROFERIAS, en forma conjunta con el Consejo Federal de Inversión y la Secretaria de Turismo de la Nación. Este programa permitió la participación de todas las regiones del país en las acciones de promoción desarrolladas en las ferias internacionales en las que participo la Secretaria de Turismo de la Nación.

-Participación en la formulación del proyecto de Ley Nacional de Turismo (que luego fuera sancionada como Ley Nº 25.997 ) y acompañamiento de la gestión de la secretaria de Turismo de la Nación y demás entidades del sector para el logro de su sanción.

-Activa participación en la formulación y sanción del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 25.997 en conjunto con la Secretaria de Turismo de la Nación

-Participación en la formulación del primer documento concertado del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable. Argentina 2016, en conjunto con la secretaria de Turismo de la Nación y la Cámara Argentina de Turismo.
El Consejo Federal de Turismo, además, fue miembro firmante de este documento.

-Formulación y ejecución de diferentes acciones de capacitación, en forma conjunta con la Secretaria de Turismo de la Nación, el Consejo Federal de Inversiones y la Federación Empresaria Hotelera Gastronomica de la Republica Argentina.

-Participación en la formulación y puesta en marcha del reordenamiento del calendario escolar, que posibilito el escalonamiento del periodo de receso escolar de invierno, lográndose de este modo una distribución mas equilibrada de la oferta y la demanda turísticas en todo el territorio.

                                        Primera reunion del Consejo Federal de Turismo 2011

                                                                                                                    Gustavo Baca
 

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