lunes, 20 de junio de 2011

Asociación Hotelera Argentina.

La asociación hotelera Argentina fue fundada en el año 1997. Actualmente reúne las principales cadenas de hoteles del país tanto desde el punto de vista de la calidad de sus servicios como de sus asociaciones y establecimientos hoteleros situados en los centros turísticos más importantes.


Agrupar y representar al máximo referente de la Hotelería Argentina y al calificado sector del Empresariado Nacional que la compone en aquellos temas y cuestiones que hagan a la problemática común de la misma, impulsando el crecimiento y desarrollo de sus asociados, empleados, asesores y a la comunidad en la cual se encuentran inmersos, entendiendo que la Calidad y la Excelencia son el mejor aliado para sustentar a la actividad.
Pueden pertenecer a esta asociación todos los establecimientos hoteleros del país que se destaquen principalmente por ser los de máxima categoría desde el punto de vista de sus instalaciones, equipamiento y servicios ofrecidos a sus huéspedes.
La Planificación estratégica de la Institución responde a la visión y misión que la Institución definió oportunamente.
·        La visión de esta es ser el referente más importante de la industria Hotelera Argentina considerando un constante crecimiento y mantenimiento.
·        La misión se materializa con un Master Plan anual y un respectivo Presupuesto que es elaborado a fin de cada año para ser sometido a su posterior aprobación para la Comisión Directiva.
Esta asociación esta integrada por:
·        Una asamblea: es la autoridad máxima y soberana de la asociación, aquí se encuentra una comisión directiva la cual va a dirigir y administrar los asuntos de dicha asociación.
·        Comité ejecutiva: va a ser la representación de las asociaciones hoteleras construidas en distintas regiones del país.  Y va a ser utilizada en los casos de urgencia o en la realización de cuestiones que no admitan dilación, ni permitan diferir  la decisión o trámite incluyente al comité ejecutivo.




Cada comité ejecutivo deberá construir una comisión directiva construida por:

Presidente: Ejercer la representación institucional de la Filial, presidir las reuniones de la Comisión local, elevar el Plan Anual a la Comisión Directiva de la AHT, controlar y/o autorizar juntamente con el Tesorero, a pedido de la Comisión Directiva, todo gasto dispuesto o autorizado por ésta, cuenta de Recursos y Gastos y, en su caso, elección de autoridades.
Vicepresidente: Asistirá al Presidente en todas las gestiones que se realicen, como ser, organización de la agenda de temas y reuniones, y será quien remplace al Presidente en caso de ausencia en todas la funciones que se han detallado anteriormente
Secretario: Asistir a las reuniones de la Comisión local, llevar los Libros de Actas y redactar las respectivas actas de las reuniones de la Filial, firmar conjuntamente con el Presidente, la correspondencia emanada de la filial, confeccionar el Plan Anual para ser presentado a la Comisión Directiva central.
Tesorero: Preparar el presupuesto anual de la filial para ser aprobado por la Comisión Directiva de la AHT Intervenir en todo pago u operación que haga al movimiento de fondos, suscribiendo, conjuntamente con otro de los miembros de la Comisión Local designados, los pertinentes instrumentos de pago, suscribir conjuntamente con el Presidente los instrumentos contables que correspondan al manejo económico-financiero de la Filial, llevar las registraciones contables necesarias y presentar la cuenta anual de Gastos y Recursos, controlando su ejecución.
 Vocal: Asistir a las reuniones de la Filial con voz y voto, desempeñar las funciones de Coordinador de cada una de las Comisiones o Grupos de Trabajo que se organicen y constituyan; reemplazar a los miembros de la Comisión Directiva local, en la forma que se determine.
Secretaria de Filial: Ser el nexo entre la Filial y la AHT Nación, armado y coordinación de todas las reuniones y actividades de queda realizar, llevar la base actualizada de asociados y contactos e informar a la AHT Nación de cualquier cambio que surja se sus miembros, envío de todas las comunicaciones a los asociados.

Las políticas que se constituyeron para la integración de un nuevo filial son:
Denominación.    
Se denominan Filiales las representaciones de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT) constituidas en las distintas regiones del país, de conformidad con lo establecido por el artículo primero del Estatuto Social. Las mismas estarán sujetas a las disposiciones de dicho Estatuto, a la presente reglamentación y a las resoluciones que dicte la Comisión Directiva de la AHT.
Ambito de actuación.
Cada filial será identificada por el nombre de la Localidad, Provincia o Región correspondiente y deberá constituir un domicilio dentro de su jurisdicción, notificando todo cambio a la Comisión Directiva de la Institución. La jurisdicción de cada Filial será fijada por la Comisión Directiva de la AHT, la que podrá abarcar una o varias localidades, una o varias provincias o una región geográfica o turística determinada.

Solamente serán aceptadas como Filiales aquellas que reúnan en su seno un mínimo de cinco establecimientos hoteleros asociados a la AHT. En casos especiales que lo justifiquen, la Comisión Directiva podrá considerar un número menor.
Constitución y funcionamiento.   
Podrán ser miembros de una Filial todos los asociados a la AHT, sean personas físicas o jurídicas, que exploten por lo menos un Hotel de Turismo o similares en la jurisdicción respectiva. Los mismos estarán sujetos a las categorías, derechos y obligaciones determinados por el Estatuto de la AHT.
La
constitución y funcionamiento de cada una de las Filiales deberá ser autorizada por la Comisión Directiva de la AHT, lo que será puesto en conocimiento de la Asamblea más próxima que se celebre.

La filial estará a cargo de una Comisión Local compuesta como máximo de cinco miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y  un Vocal. El mandato de los mismos durará dos años. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del Presidente, la misma será cubierta por el Vice Presidente, con iguales atribuciones y funciones. En los demás casos de vacancia, los cargos serán cubiertos en la forma que la Comisión Directiva local lo considere pertinente, debiendo comunicar las modificaciones a la AHT, dentro de los cinco días de producida. Los reemplazantes cubrirán el período que faltare para terminar el mandato para el cual fueron elegidos los miembros reemplazados.

La Comisión Local de la Filial podrá sesionar con un mínimo de tres integrantes, y las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente emitirá un segundo voto.

Toda contratación de personal deberá ser autorizada y realizada por la Comisión Directiva central de la AHT.
Financiamiento.   
Las Filiales no podrán cobrar cuotas societarias propias o en nombre de la AHT.
 Los medios económicos que dispondrán, se constituirán con un aporte que realizará la AHT, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Directiva en cada caso y sobre la base del Presupuesto Anual confeccionado por la filial y aprobado por la Comisión Directiva de la AHT.



Bibliografía.





                                                                                                               Andrea Paz.

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